Salvamento y Socorrismo

SERVICIO PÚBLICO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.

Imagen 1

Imagen 2

Imagen 3

IMG_0765

P9160018_

P9160022_

P9160034_

 

1. Objeto y definición del Servicio de Salvamento y Socorrismo

El objeto del Servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas de Sant Josep de sa Talaia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se define como el conjunto de los equipos humanos y medios materiales, así como por todas aquellas medidas organizativas, de planificación y operativas de seguridad y protección destinadas a garantizar la seguridad y el auxilio de los/las usuarios/as de las playas.

Se entiende por zonas de baño las zonas balizadas como tales por la Administración competente. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros desde la playa o, en su caso, 50 desde la costa.

 

2. Definición de las diferentes temporadas en las playas de sant Josep de sa Talaia.

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en función de sus atribuciones, establece las siguientes temporadas en el uso de las playas de su municipio:

1: Temporada Baja: 1 de noviembre al 14 de mayo, ambos incluidos

2: Temporada Media: 15 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos y

1 de octubre al 15 de octubre, ambos incluidos.

3: Temporada Alta: 1de julio al 30 de septiembre.

 

3. Relación y catalogación de playas en las que se presta el Servicio de Salvamento y Socorrismo.

El Decreto 2/2005, de 14 de enero, califica las playas en riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo. En las playas de riesgo medio y alto deberá existir un Servicio público de salvamento. Además de las playas que tienen esta catalogación en nuestro municipio, básicamente por número de usuarios y dado que el citado decreto es de medidas mínimas, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia mantiene el servicio de Salvamento y Socorrismo que venía prestando en determinadas playas, calificadas de riego bajo según el citado Decreto 2/2005.

 

La relación de las playas en las que se prestará el Servicio de Socorrismo y vigilancia es la siguiente:

  • Playa d’en Bossa – Riesgo Medio
  • Es Cavallet – Riesgo Medio
  • Ses Salines (Migjorn) – Riesgo Alto
  • Cala Jondal – Riesgo Bajo
  • Cala d’Hort – Riesgo Bajo
  • Cala Vedella – Riesgo Medio
  • Cala Tarida – Riesgo Medio
  • Cala Conta – Riesgo Medio
  • Cala Bassa – Riesgo Medio
  • Port des Torrent – Riesgo Medio
  • Punta Pinet – Riesgo Bajo

 

4. Funciones del Servicio de Salvamento y Socorrismo.

 

El Servicio de Salvamento y Socorrismo debe realizar, con carácter indicativo y nunca limitador, las siguientes funciones:

a) Efectuar vigilancia, tanto dinámica como pasiva, continuada de la zona de baño, zona primaria, y de la arena.

b) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas.

c) Gestionar la aplicación de los elementos y medidas de seguridad de los que esté dotada la playa.

d) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro, transporte de accidentados y paneles informativos.

e) Efectuar las gestiones oportunas para que el organismo competente, a la mayor brevedad posible, haga respetar la prohibición de que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a los usuarios que se encuentren en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por los lugares destinados a tal efecto.

f) Efectuar las gestiones oportunas para que el organismo competente en cada materia mantenga la zona destinada al baño totalmente despejada de animales y objetos que puedan presentar peligro para los usuarios.

g) Efectuar las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento para la corrección de todas aquellas irregularidades que pudiesen apreciar en los concesionarios de la playa.

g) Informar a los usuarios en los supuestos que estén realizando actividades que resulten peligrosas o molestas, dando aviso a las autoridades competentes en los supuestos en que dichas actividades no cesen.

h) Implantar el Plan de Salvamento de Playas bajo la supervisión del coordinador de playas.

i) Colaboración activa en el simulacro anual, en las playas que corresponda.

j) Parte diario de trabajo, que servirá de base para la redacción de las memorias mensuales y la anual a entregar por el Concesionario. A tal efecto y en los 15 días siguientes a la adjudicación, el Concesionario deberá someter a la aprobación municipal un modelo a cada efecto.

k) Sobre la ejecución de todas las labores descritas en los apartados anteriores del presente punto, primará en todo momento la función básica de prevención de accidentes en la lámina de agua y las actuaciones de rescate

Y en cualquier caso deberá de darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Planes de Salvamento de cada playa, al Decreto 2/2005 y a la legislación de aplicación.

 

5. Equipo humano adscrito al Servicio de Salvamento y Socorrismo.

Forman parte del Servicio público de salvamento, el personal que determina el Plan de Salvamento

En las playas vigiladas, el equipo humano del Servicio público de salvamento, se distinguirán diferentes categorías:

a) Supervisor de playa: Es el responsable de dirigir y coordinar las funciones del equipo humano y recursos materiales integrados en los servicios de auxilio y salvamento, en la playa del municipio que se le haya asignado. Está acreditado como socorrista de actividades acuáticas.

b) Socorrista de actividades acuáticas (SAA): Es la persona encargada de realizar las funciones de prevención, vigilancia, auxilio y salvamento así como las que con carácter general se asignan al Servicio público de salvamento, indicado en el artículo anterior. Deberá estar acreditado en función de lo establecido en el Decreto 2/2005.

c) Patrón de embarcación debidamente acreditado para maniobrar con las embarcaciones de Salvamento adscritas al Servicio

d) Podrá existir otro personal para tareas de apoyo a los mencionados anteriormente.

Atendiendo a lo dispuesto en el Anexo VI del Decreto 2/2005, de 14 de enero, y a lo descrito en este apartado, la distribución del equipo humano para el Servicio Público de Salvamento para el año 2011, quedará de la siguiente manera:

 

SERVICIO-MUNICIPAL-2013-2014

 

6. Horario Prestación de servicio

Los horarios de servicio para cada temporada deberán ser los siguientes:

a) Para la temporada alta, desde las 11 horas hasta las 19 horas.

b) Para la temporada media, al menos desde las 12 horas hasta las 18 horas.

 

7. Equipamiento Material

Playas de riesgo Medio.

En las playas catalogadas de riesgo Medio existen los siguientes medios materiales:

a) Un cartel informativo por cada acceso.

b) Torre o puesto de vigilancia.

c) Puesto primeros auxilios

d) Banderas de señalización.

e) Una tabla de rescate.

f) Equipamiento de salvamento.

g) Un botiquín de primeros auxilios.

h) Comunicaciones.

i) Megafonía.

 

Playas de riesgo Alto.

En las playas catalogadas de riesgo Alto existen los siguientes medios materiales:

a) Un cartel informativo por cada acceso.

b) Torre de vigilancia.

c) Banderas de señalización.

d) Una tabla de rescate.

e) Una embarcación de auxilio.

f) Equipamiento de salvamento.

g) Un puesto de socorro y primeros auxilios

h) Comunicaciones.

i) Megafonía.

 

En las siguientes playas existen sillas anfibias adaptadas a personas con movilidad reducida:

  • Playa d’en Bossa
  • Playa de Ses Salines (Migjorn)
  • Port des Torrent
  • Cala Bassa