Noticias

Moratoria para las licencias de actividades turísticas complementarias

23 febrero, 2017

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep presentará al Pleno Ordinario que se celebra este jueves una propuesta de suspensión de nuevas licencias urbanísticas y de uso para determinadas actividades ligadas a establecimientos turísticos. El alcalde, Josep Marí Ribas, y el segundo teniente de alcalde, Ángel Luís Guerrero, han explicado esta mañana que el objetivo es evitar que determinados establecimientos, como restaurantes, los llamados beach clubs u hoteles, acaben haciendo actividades complementarias con música y asistencia masiva de público. Es decir, que de facto funcionen como discotecas al aire libre, con todos los problemas que ello implica: Molestias por ruidos, problemas graves de movilidad y afectación al equilibrio territorial y a espacios naturales, a la haberse previsto que, excepto en zonas industriales y de equipamientos, se podían permitir actividades complementarias a casi todas partes.

“Pensamos que este tipo de negocios han proliferado en los últimos años gracias a las facilidades de la Ley Turística que aprobó el anterior gobierno , que era muy permisiva y autorizaba prácticamente cualquier tipo de actividad complementaria y cualquier lugar, ha llegado la hora de poner freno “, manifestó el alcalde, Josep Marí Ribas.

Esta suspensión de licencia afectaría a actividades secundarias con un aforo superior al número de plazas autorizadas y / o inscritas en la administración turística competente para la actividad principal. También a actividades, tanto principales como secundarias, con un aforo superior a 200 personas en actividades turísticas de restauración y clubes de playa, y 500 personas en el resto de actividades turísticas.

Esta medida cautelar tendrá un año de vigencia desde su aprobación. Mientras tanto, el Ayuntamiento tramitará una modificación puntual de las Normas Subsidiarias que regule este tipo de actividades complementarias. La suspensión de licencias no afecta a los establecimientos que ya tenían autorizada una actividad complementaria, ya que las normativas nuevas no pueden tener efectos retroactivos.