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El Ayuntamiento de Sant Josep recibe un nuevo aval judicial en el desalojo de los Don Pepe por el riesgo para las personas. El expediente de ruina del edificio se ha cerrado sin recibir ninguna alegación

28 septiembre, 2021

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha sido notificado de la desestimación por parte del Juzgado de lo Contencioso–administrativo 3 de Palma del recurso contra el decreto de alcaldía que ordenaba el desalojo inmediato del edificio A de los apartamentos Don Pepe por el riesgo para las personas que representa este inmueble. La sala abrió una pieza separada para decidir sobre la suspensión cautelar, después de denegar en junio pasado la suspensión urgente del decreto que pedía la Comunidad de Propietarios como medida cautelar provisionalísimas. Una vez más, la justicia avala que se tiene que seguir con el desalojo por el riesgo de derrumbamiento de los Don Pepe, un peligro que no han desmentido «ni tan solo de manera indiciaria» los propietarios, a los que impone el pago de las costas procesales.

La juez recuerda en los fundamentos de derecho del auto que la medida cautelar es «una anticipación provisional de ciertos efectos de la decisión definitiva, dirigida a prevenir el daño que podría derivarse del retraso de la misma, que se tiene que valorar junto con el interés general y denegarse cuando supone una perturbación grave de este».

El tribunal deja claro que para tomar una decisión, es el interesado al obtener la suspensión que «tiene la carga de probar adecuadamente los daños y perjuicios de reparación difícil o imposible que concurren al caso, sin que sea suficiente una mera invocación genérica», esto sin prejuzgar el fondo del asunto, que en este caso es la gravedad del estado del edificio que lo hace inhabitable según los informes del Ayuntamiento.

El auto explica que la comunidad de propietarios denuncia defectos en el procedimiento porque no se les ha facilitado una vivienda alternativa y porque entre los desalojados hay personas en situación de desemparo. El Ayuntamiento contesta estos argumentos con los informes del peligro de derrumbamiento del edificio y recuerda el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que ya avalaba la actuación municipal hacia las personas afectadas, a las qué se ha proporcionado un alojamiento temporal y acompañamiento social en la investigación de un hogar.

Con todo, la juez considera que «no se acredita por la recurrente el perjuicio que le puede causar el desalojo». «No se acredita» quién son los residentes del edificio que quedarían desamparados, «ni se acredita, y esto es lo más importante, que el edificio no tenga un peligro de ruina inminente» y por eso tenga que ser evacuado «para así evitar el grave perjuicio en la vida humana, y no solo de los residentes sino de terceras personas».

El auto considera improcedente entrar a los motivos de fondos del acto impugnado pero si se señala que no se observan «a título indiciario, motivos suficientes para acordar la suspensión en esta fase preliminar» basándose en el parecido de buen derecho de la actuación municipal. Por todo esto, la sala impone las costas del procedimiento en la comunidad de propietarios de los apartamentos Don Pepe.

TRAMITACIÓN DE LA RUINA DEL EDIFICIO

Por otro lado, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha cerrado el expediente de declaración de ruina del edificio A de los apartamentos Don Pepe, que pasa a ser firme una vez transcurrido el tiempo habilitado para oponerse al procedimiento sin que se haya recibido ninguna alegación en contra durante la tramitación, de la que todas las partes afectadas habían sido informadas y notificadas (tanto a los propietarios como los locatarios -aproximadamente la mitad de los residentes- y los representantes de la comunidad de propietarios). Una vez declarada la ruina, los propietarios de los pisos ya no tendrán que pagar cargas como el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de recogida de basuras y el saneamiento, tal como habían reclamando varias familias.

De hecho, a raíz de la notificación al Catastro del inicio del procedimiento, ya se aplica de oficio esta rebaja del valor contributivo y, de manera retroactiva, los propietarios de los pisos verán condonadas las tasas de alcantarillado y residuos a partir del pasado mes de junio, una de las quejas que habían hecho llegar los afectados por la situación de riesgo del edificio.

La resolución del procedimiento administrativo, que se puede recurrir ante el contencioso–administrativo, también incluye la obligación de la propiedad de iniciar la demolición del inmueble, para el que disponen de un plazo de un año. Una vez transcurrido este tiempo, el Ayuntamiento podría iniciar de oficio el procedimiento, repercutiendo el coste a los propietarios del edificio.