Información relativa a infracciones en materia de ordenanzas y seguridad ciudadana

INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE:

La presente denuncia podrá dar lugar a la apertura del expediente administrativo sancionador..

NORMA REGULADORA:

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ÓRGANO COMPETENTE PARA DICTAR RESOLUCIÓN:

La competencia para dictar resolución al expediente sancionador corresponde al alcalde. En el supuesto de que la denuncia no disponga o concrete la cuantía, el importe de la sanción se fijará cuando finalice el correspondiente expediente sancionador.