Solicitud licencia de obra menor

Sólo se conceptuarán como obras menores aquellas de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la fundamentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o de seguridad de todas las clases de edificios e instalaciones.

En ningún caso se entenderán como obras menores las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones en suelo rústico, ni las intervenciones en ámbitos y elementos declarados como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes incluidos en el catálogo municipal, grandes movimientos de tierra y la tala de una masa de árboles.

a) Para la tramitación de las solicitudes de licencia de obra menor, se deberá adjuntar:

  • Plano de situación.
  • Croquis del estado actual.
  • Fotografías actuales del objeto de la licencia.
  • Croquis de las modificaciones, en que se señalen las variaciones introducidas.
  • Memoria descriptiva de las obras.
  • Presupuesto detallado por partidas y total de la obra.
  • Nombramiento de empresa constructora.
  • Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Para la colocación de grúas y, –si así lo estiman los servicios técnicos municipales–, andamios, cuando la entidad de éstos lo requiera, se exigirá el nombramiento de un técnico competente mediante documento firmado.

c) En caso de requerirse, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, estudio o estudio básico de seguridad y salud.

Dicho estudio deberá de aportarse redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, así como, en su caso, nombramiento de un coordinador de seguridad y salud.