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Confirmamos la multa impuesta a la persona titular de una vivienda por las molestias causadas durante una fiesta en su propiedad

11 enero, 2021

El juzgado del Contencioso-Administrativo número 1 de Palma ha avalado la multa impuesta por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a la titular de una vivienda de la zona de Cala Tarida por una fiesta que causó molestias en el vecindario, hecho que originó la actuación policial y la denuncia de los hechos. Una vez constatado esto, el expediente de infracción correspondiente se instruyó contra la propietaria, que en todo el proceso ha puesto en cuestión que se le pudiera hacer responsable de los hechos. La juez avala con su resolución que el propietario ostenta como mínimo una responsabilidad solidaria en todo aquello que pueda pasar. Por eso, confirma la sanción impuesta, de 6.000 euros, y condena a la recurrente a pagar las costas procesales. También establece que no se puede presentar recurso ordinario contra esta sentencia, que adquiere por lo tanto su firmeza.

«Esta resolución deja claro que un propietario no se puede desentender de lo que pase en su propiedad en ninguna circunstancia, y menos cuando lo que se haga afecte a sus vecinos. Hacer que se cumplan las normas de convivencia es su responsabilidad y el Ayuntamiento se la reclamará, como ha hecho en este caso. Esto nos da más armas para perseguir algunos comportamientos que no queremos en nuestro municipio y que nos han causado problemas en el pasado, como son las fiestas en determinadas casas, especialmente en las que se destinan al alquiler turístico», ha valorado el teniente de alcalde de Gobernación, Angel Luis Guerrero.

De hecho, la mayoría de denuncias por ruidos atendidos en el municipio durante el 2019 fueron por fiestas en casas, 699 de 1.105. En paralelo, durante aquel año se registró un descenso acusado de las infracciones en las normas de convivencia por parte de establecimientos. «Somos muy conscientes del efecto sobre la convivencia de estos comportamientos incívicos y seguiremos atacándolos con toda la dureza que nos permite la ley», ha dicho Guerrero.

La magistrada examina la demanda interpuesta por la propietaria contra la desestimación del recurso de reposición frente al decreto de alcaldía de marzo del año pasado que confirmaba la sanción por unos hechos ocurridos en la casa unifamiliar de la que es titular en septiembre de 2018. En concreto, una dotación de la Policía Local de Sant Josep se tuvo que desplazar a la vivienda a raíz de las molestias por la celebración de una fiesta, en lo que se consideró una alteración grave de la convivencia por parte de los agentes, según figura en el boletín de denuncia.

En el lugar de los hechos, los policías identificaron una persona de nacionalidad extranjera como responsable de los hechos y a la que va dirigida la denuncia. Siendo la denunciada otra persona, en la tramitación del correspondiente expediente de infracción, la responsabilidad se dirige a la propietaria, que se opone argumentando que no se han acreditado los hechos denunciados, en los cuales ella no tendría ninguna responsabilidad. También dice en el recurso que ha desestimado la juez que no se ha motivado suficientemente la infracción y objeta que el Ayuntamiento ha cambiado el órgano instructor durante el procedimiento.

La magistrada recuerda que el boletín de denuncia ya recoge que se advirtió a la persona denunciada que debía de cesar en las molestias por no incurrir en una infracción más grave y que junto con esta se adjuntan videos e imágenes que acreditan que el ruido salía de la vivienda «de forma evidente».

La sentencia recuerda también que la recurrente es la propietaria del inmueble donde se producían los ruidos. «Así, ostenta la condición de persona responsable», concluye para desestimar también esta alegación.

En cuanto a la motivación de los hechos que constituyen la infracción, la juez valora como «ancho y profuso» el expediente administrativo que avala la sanción y afirma que «no se ha producido ninguna indefensión» a la recurrente por el hecho que durante el procedimiento el instructor haya variado. «No ha menguado la objetividad de la Administración. Se han respetado plenamente las garantías procesales», asegura el veredicto, que de nuevo valora «el alto grado de profusión» del expediente, recurrido reiteradamente por la propiedad, hecho que ha demorado su resolución administrativa.